El Bono Especial de Cargo Fiscal (de negociación), más conocido como Bono Término de Conflicto, se trata de un beneficio que se entrega a los trabajadores del sector público del país.

Todos los detalles del beneficio, como la fecha de pago y cuál será el monto de este año, en la siguiente nota de Rednews.

¿Cuándo pagan el Bono Término de Conflicto?

Aún no hay una fecha definida para el pago del bono, ya que el Gobierno y la CUT no han realizado la negociación, pero ojo, porque según lo que informa la Ley de Reajuste a los beneficios del sector público del país asegura que a más tardar en el mes de enero de 2025 se deberá pagar el Bono Término de Conflicto.

La fecha podría variar en cada empresa, por lo tanto, se recomienda preguntar directamente a tu empleador cuando se acerque la fecha.

Recordemos que el año pasado hubo un retraso, por lo tanto, ten en cuenta el punto anterior de consultar con antelación.

Montos del Bono Término de Conflicto 2024

  1. Si tuviste una remuneración líquida de noviembre de 2023 igual o inferior a $893.851, recibirás un pago de $200.000 pesos.
  2. En cambio, si recibiste una remuneración bruta de carácter permanente igual o inferior a $3.259.429, recibirás un pago de $100.000 pesos.

¿Quiénes reciben el Bono Término de Conflicto?

De acuerdo a lo informado en 2024, el beneficio para el sector fiscal de Chile lo podrá recibir todo y toda trabajadora que sea parte de las siguientes instituciones en el ámbito estatal o público.

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.