Finalmente, este miércoles se aprobó en el Senado la segunda cuota del Bono Invierno 2023, la que corresponderá a $60 mil y que, según las propias palabras del Ministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson, se pagará durante la entrega de la pensión del mes de junio.

¿Cuándo me pagan mi pensión? Revisa la fecha para conocer cuándo tendrás el Bono Invierno

Al no haber una fecha en específico para el pago general de pensiones para las personas beneficiarias, te invitamos a ver el siguiente ENLACE de Chile Atiende, donde solamente con tu Rut podrás conocer la fecha de pago de tus bonos estatales, como la Pensión Garantizada Universal, Subsidio Familiar y otros beneficios del IPS.

Te recordamos que el Bono Invierno 2023 tendrá un pago extra de $60 mil que se suma a los $74.767 entregados en la pensión de mayo, con ello, el beneficio no postulable alcanzará este año la cifra de $134.767.

¿Qué requisitos debo cumplir para conseguir el Bono Invierno 2023?

Según informa el sitio web de Chile Atiende, a partir del 1 de mayo del 2023 las personas beneficiarias al bono de invierno son los mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023 y que sean:

Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores.

Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.

Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.

Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.