La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio que se entrega a los familiares de personas fallecidas que estaban afiliadas al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), independiente de si se encontraban activas trabajando o eran pensionadas.

¿Quiénes pueden recibir la Pensión de Sobrevivencia y qué requisitos tiene?

Podrán ser beneficiarios y beneficiarias y postular a la Pensión de Sobrevivencia los siguientes familiares de la persona fallecida:

La o el cónyuge:

  • Haber contraído matrimonio, al menos, seis meses antes del fallecimiento del trabajador activo.
  • Haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes del fallecimiento del pensionado de vejez o invalidez.

Estos requisitos anteriores no aplican si la cónyuge está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.

Además, hay que recordar que el cónyuge debe estar en situación de discapacidad. Cabe aclarar que un cónyuge divorciado no puede recibir el bono.

Conviviente civil:

  • El Acuerdo de Unión Civil (AUC) esté vigente al momento del fallecimiento.
  • El AUC se haya celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento si era imponente activo; o tres años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado.

Los requisitos anteriores no aplican si la conviviente civil está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.

Hijos solteros:

  • Menores de 18 años.
  • Mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial (nacido fuera del matrimonio):

  • Solteros o viudos, y vivir a expensas del afiliado.

Padres del afiliado:

  • No existan otros beneficiarios de la pensión.
  • Sean cargas familiares reconocidas.

¿Cuánto dinero entrega la Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia entregará los siguientes porcentajes de dinero en base a la pensión de referencia del causante:

  • 50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.
  • 60% para el conviviente civil sin hijos en común o hijos solamente del causante, 50% si existen hijos en común (con o sin hijos solamente del causante), y 15% si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común.
  • 36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión, 30% si existen hijos con derecho a pensión.
  • 15% para los hijos que cumplan los requisitos y 11% para los hijos con discapacidad parcial que cumplan 24 años.
  • 50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.

¿Cómo postular a la Pensión de Sobrevivencia?

Para solicitar la Pensión de Sobrevivencia debes seguir las siguientes instrucciones:

  1. Reúne los antecedentes requeridos, como tu carnet de identidad y los documentos que acrediten la condición de familiar del fallecido.
  2. Dirígete a:
  3. Solicita la Pensión de Sobrevivencia de la AFP.
  4. Entrega los antecedentes requeridos, y firma la solicitud de pensión y la declaración de beneficiarios (original y copia).
  5. Como resultado del trámite, habrás solicitado la Pensión de Sobrevivencia.