Mes a mes el Estado entrega una serie de beneficios a diferentes grupos de la sociedad, es en ese contexto que septiembre trae buenas noticias para los jubilados, porque el IPS entregará un aguinaldo de Fiestas Patrias a pensionados que cumplan ciertos requisitos.

Revisa aquí de cuánto será el monto del aguinaldo para pensionados y quienes lo pueden recibir.

La buena noticia que recibirán algunos pensionados con un bono extra en septiembre

El aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados del IPS será de $23.261. A esa cantidad se le debe sumar $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023 y se pagará junto a la respectiva pensión del mes de septiembre.

¿A quién va dirigido este beneficio?

El sitio web del Instituto de Previsión Social señala que este beneficio está destinado a las personas que al 31 de agosto tengan una de estas calidades.

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

¿Quiénes no recibirán el aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados?

Mientras por un lado hay beneficiarios de este aguinaldo, otras personas no podrán recibirlo por cumplir ciertas incompatibilidades:

  • Las personas que perciben Asignación Familiar a causa de cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, solo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas y no recibirán el incremento de $11.933 por esas cargas.
  • Al respecto, los pensionados y pensionadas de orfandad se consideran carentes de renta y, por lo tanto, sí pueden ser carga familiar de otro.
  • Cada beneficiario solamente tendrá derecho a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

Es importante saber que:

  • El funcionariado de planta o a contrata del sector público que puedan reclamar el beneficio, solo percibirán en esta calidad la parte del aguinaldo que exceda de la cantidad que les corresponde como pensionados, beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental o beneficiarios de la indemnización compensatoria de la industria del carbón (según sea el caso).
  • En relación con lo anterior, deberá considerarse el total líquido que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de Aporte Previsional Solidario.