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Aguinaldo Fiestas Patrias

¿Qué pensionados reciben pago duplicado del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024?

Descubre qué beneficiarios recibirán pago doble o superior por el aguinaldo de Fiestas Patrias.

Este lunes 16 de septiembre concluyeron los pagos del aguinaldo de Fiestas Patrias.
© SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILEEste lunes 16 de septiembre concluyeron los pagos del aguinaldo de Fiestas Patrias.

Este lunes 16 de septiembre finalizaron los pagos del Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados, beneficio quese paga junto a la respectiva pensión de septiembre y que en algunos casos será un monto duplicado e incluso mayor.

Revisa, a continuación, todos los detalles de este bono para pensionados y quienes recibirán un monto duplicado e incluso mayor.

¿Qué pensionados reciben pago duplicado del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024?

El aguinaldo para pensionados es un aporte que está a cargo del Instituto de Previsión Social y tiene un monto fijo de $24.261 y otro variable que alcanza los $12.446.

¿Por qué este último es variable? Tal y como ocurre con otros beneficios estatales, este monto se entrega dependiendo del número de cargas (causantes) acreditados al 31 de agosto de 2024, estén recibiendo el pago de asignaciones familiares (pensionado, pensionada u otra persona, según sea el caso).

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Por ejemplo, un pensionado que cumpla los requisitos y tenga una carga acreditada, recibirá un monto total de $36.707($24.261 + $12.446)

Por otro lado, un pensionado que cumpla los mismos requisitos que el anteriorpero tenga tres cargas acreditadas, recibirá una cifra total de $61.599, es decir, los correspondientes $24.261, más los $12.446 para cada una de las tres cargas ($37.338).

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El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos, porque no se considera para el pago de impuestos, ni las cotizaciones previsionales y/o de salud.

Requisitos del Aguinaldo de Fiestas Patrias:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las excajas de previsión y exServicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionadas o pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionadas o pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992, incluidas las pensiones de sobrevivencia del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.405 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad, establecido en el artículo 35° de la Ley N° 20.255. Beneficiarios y beneficiarias de la indemnización del carbón (artículo 11° de la Ley N° 19.129)

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