Además de los tres feriados en día de semana, el Aguinaldo de Fiestas Patrias es otra de las buenas noticias que llegará en septiembre de este año, con el siempre bienvenido bono a sus beneficiarios.
Esto se entrega tanto a pensionados como a trabajadores públicos. Para la población que recibe una pensión, también se puede recibir un monto extra al dinero base ya establecido.
Tanto para ellos como para los trabajadores, el Aguinaldo Fiestas Patrias se paga solo una vez al año y en este 2024 aumentó sus montos respecto al año pasado en Chile.
¿Cuál es el monto extra a recibir del Aguinaldo Fiestas Patrias?
Para este 2024, el dinero base que pagará el Aguinaldo Fiestas Patrias a la población pensionada es de $24.261. Esa suma puede subir y agregarse un monto de $12.446 pesos por cada carga familiar acreditada que tenga la persona beneficiada.
Este bono dieciochero lo pueden recibir las personas que con fecha límite del 31 de agosto de 2024 tengan alguna de estas cualidades:
- Pensionados(as) del IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Aquellos pensionados(as) de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social.
- Actualmente IPS.
- Pensionados (as) del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados (as) de las Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados (as) de las leyes de Exonerados Políticos.
- Pensionados (as) de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992.
- Pensionados (as) de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios (as) del Subsidio de Discapacidad.
- Beneficiarios (as) de la indemnización del carbón.
¿Y para los trabajadores?
El Aguinaldo Fiestas Patrias para trabajadores corresponde por ley solo para quienes estén en el sector público. Para ellos, los montos serán estos:
- $85.093: con sueldo líquido igual o menor a $984.282 a agosto de 2024.
- $59.071: con sueldo líquido superior a $984.282 a agosto de 2024.
Para los trabajadores del sector privado solo se pagará si está estipulado en un contrato o acuerdo sindical.