En el discurso de la Cuenta Pública 2023 el Presidente Gabriel Boric abarcó diversos temas entre los que se incluyó el aumento del pago al Bono Invierno 2023, al igual que como sucedió con el Ex Bono Marzo que duplicó la entrega del aporte a los beneficiarios.
Bono Invierno tendrá segundo pago a pensionados ¿Cuándo se entrega el nuevo monto?
En el marco de la Cuenta Pública el mandatario anunció que se entregará un nuevo pago del Bono Invierno llegando a los 120 mil pesos del beneficio para pensionados. El monto de este año corresponde a $74.767 y no es tributable ni imponible, n, tampoco está sujeto a descuentos.
Comenzó contextualizando con los gastos de la temprada anunciando: “Hemos decidido eliminar por vía administrativa la tarifa de invierno lo antes posible. Para ello, el Ministerio de Energía está trabajando con las empresas privadas para que este beneficio pueda materializarse en las cuentas de los clientes a la brevedad”.
Posteriormente señaló el aumento del Bono Invierno complementando lo anterior: “Hoy anuncio que durante el mes de junio complementaremos excepcionalmente el Bono de Invierno con un aporte adicional, del mismo monto en pesos en que se complementó el llamado Bono Marzo”.
Pese al anuncio la fecha no está confirmada, de todas formas puedes revisar aquí si ya recibiste el pago del Bono Invierno 2023.
¿Quiénes reciben el Bono Invierno 2023?
Los requisitos del beneficio estatal son los siguientes:
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
– Instituto de Previsión Social.
– Instituto de Seguridad Laboral.
– Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
– Mutualidades de Empleadores. - Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.