El Bolsillo Familiar Electrónico es un beneficio estatal que forma parte del Plan de Seguridad Económica del Gobierno y cuyo objetivo es enfrentar el alza en el precio de los alimentos producto de la inflación.

Es en ese contexto que muchos beneficiarios de este bono buscan saber si serán o no beneficiados con el pago duplicado en el mes de agosto, respuesta que te traemos a continuación.

Bolsillo Familiar Electrónico duplicado ¿Recibes más de un pago del bono en agosto?

El Bolsillo Familiar Electrónico se paga de manera mensual y corresponde a una cantidad de $13.500 por causante o carga familiar ¿Qué quiere decir esto? Que a medida que más cargas u causante tengas inscritos en la Red de Protección Social más dinero recibirás, es decir, una persona que tiene solo una carga recibe mensualmente $13.500, en cambio otra persona con dos cargas, recibirá un total de $27.000.

Si deseas saber si te corresponde el beneficio y cuántos pagos recibirás, podrás hacerlo en el siguiente enlace.

Este subsidio se entrega mediante la CuentaRUT y estará disponible el día 1 de cada mes, desde mayo hasta diciembre del 2023.

Vale aclarar que las cargas familiares inscritas ya no se pueden modificar, puesto que, para recibir el beneficio desde mayo hasta agosto de 2023, las familias debían tener sus cargas acreditadas al 31 de diciembre de 2022.

Mientras que para mantener el beneficio entre septiembre y diciembre de 2023, las familias debían tener las cargas acreditadas al 30 de abril de 2023.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bolsillo Familiar Electrónico?

Según la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el BFE está dirigido a las siguientes personas.

  • Causantes* de la Asignación Familiar y de la Asignación Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
  • Causantes* del Subsidio Familiar.
  • Causantes* de las familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades y las familias, pertenecientes al subsistema Chile Solidario, tales como:
    • Persona con discapacidad, debidamente acreditada.
    • Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
    • Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial, reconocido por el Ministerio de Educación.
    • Estudiante de 18 años a 24 años con 11 meses.
    • Menores de 18 años de edad.