Comienza la cuenta regresiva para que se realice el Plebiscito de Salida Constitucional del domingo 4 de septiembre, en el que todoslos chilenos y chilenas mayores de 18 años tendrán que ir a las urnas para aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución.
El pasado sábado el Servel publicó los locales de votación y los designados para ser vocales de mesa en el Plebiscito. Según informó el Servellosvocales de mesa debiesen ser los mismos que ejercieron el cargopara las elecciones de constituyentes en mayo del año pasado y para las elecciones presidenciales de noviembre de 2021.
Sin embargo, es posible que algunas nuevas personas hayan sido consideradas para ser vocales, por lo que lo más recomendable es que revises si fuiste seleccionado ingresando AQUÍ solamente accediendo con tu RUT.
Si fuiste escogido y no puedes ser vocal para el Plebiscito de Salida, puedes excusarte entre este martes 16 y eljueves 18 de agostoante la respectiva Junta Electoral según el lugar donde votes.
Recuerda que si no te excusas y no te presentas para ser vocal de mesa recibirásmultas que son deentre 2 a 8 UTM, es decir, entre $117 mil y $480 mil pesos chilenos.
¿Dónde quedan las Juntas Electorales para excusarse de ser vocal de mesa?
Para excusarte de ser vocal de mesa debes contactar a tu respectiva Junta Electoral ingresando al siguiente ENLACE, y unavez adentro debesbuscar tu región y Junta Electoral.
Ahí mismo, podrás ver la dirección exacta de la Junta Electoral en donde debes ir a excusarte, y también podrás ver el teléfono y correo electrónico en donde puedes enviar tus excusas sin ir necesariamente de forma presencial.
¿Cuáles son las excusas aceptadas por la Junta Electoral para no ser vocal de mesa?
Las excusas aceptadas para no ser vocal de mesa este 4 de septiembre son las siguientes:
- Tener60 o más añosde edad.
- Ser madre o padre dehijos menores de dos años.
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación, acreditando dicha situación con un certificado médico.
- No estar en el país o estar viviendo en alguna localidad distante a más de 300 kilómetrosdel local de votación o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayoreso personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Estar física o mentalmente imposibilitadode ejercer la función,lo que deberá ser acreditado con certificado médico.
- Estar el vocal comprendido entre lascausales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de laLeyN°18.700o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas,otras funciones que encomiende la LeyN°18.700.