El Servel publicó este 13 de agosto la nómina de vocales de mesa, electores que deberán cumplir esta labor fundamental en el Plebiscito de Salida que se realizará el próximo domingo 4 de septiembre.
También se publicaron otros datoscomo el local y la mesa de votación, información importante para sufragar, ya que pueden haber modificacionesdebido a la nueva Ley N°21.385, que modifica acerca a los votantes a su domicilio electoral.
Recordemos que el horario de los comicios será desde las 08:00 hasta las 18:00 hrs, cuando las mesas se podrán cerrar para comenzar el conteo de votos, siempre y cuando no hayan personas esperando sufragar.
A continuación, te contamos en detalle la información de vocales de mesa para las próximas elecciones.
Plebiscito 2022 | ¿Por qué aún no se publica la lista definitiva de vocales de mesay cuándo saldrá?
Pese a que el Servel ya publicóel listado de vocales de mesa, la segunda nómina se informará el próximo sábado 20 de agosto.
¿Por qué hay un segundo listado de vocales? La razón es que los vocales nóminados este 13 de agosto, tienen plazo para presentar las causales de excusa permitidasdesde el día 16y hasta el 18 de este mesante la Junta Electoral correspondiente.
Una vez realizado este trámite, el 20 de agosto “Los Secretarios de Juntas Electoralespublicaran lasnóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios”, informa el Servel.
¿Cuáles son las justificaciones que permite la ley para no ser vocal de mesa?
- Tener más de 60 años de edad.
- Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
¡Revisa AQUÍcon tu RUT si fuiste elegido como vocal de mesa para el Plebiscito!
Nómina de vocales de mesa informada por el Servel.
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