Durante la pandemia las cédulas de identidad y las licencias de conducir se renovaron de forma automática para evitar que la población acuda a realizar esos trámites de forma presencial. Sin embargo, con la situación sanitaria bastante más controlada, a muchas personas se les vencerá su carnet de conducir, el cual deberán renovar.

¿Hasta cuándo hay plazo para renovar la licencia de conducir?

Las licencias de conducir que tengan fecha de vencimiento en 2020, 2021 y 2022 podrán usarse hasta el mismo día y mes que indican pero del 2023.

Por ejemplo, si tu licencia venció el 15 de mayo de 2022, tienes plazo para renovarla hasta el 15 de mayo de 2023, después de esa fecha ya estará vencida y podrías recibir multas.

Por lo tanto, recién en 2023 comenzarán a vencer las licencias para manejar, sin embargo, puedes realizar el trámite antes y así evitar los posibles colapsos que se generen el próximo año.

¿Cómo pedir hora para renovar la licencia de conducir?

Las licencias de conducir se renuevan en la Dirección de Tránsito de la comuna donde vives, y no importa si antes la sacaste en otra municipalidad o ciudad.

Por lo tanto, para pedir hora debes ingresar al sitio web de la respectiva municipalidad o bien dirigirte presencialmente a la Dirección de Tránsito para reservar una hora o ser atendido por orden de llegada.

¿De qué trata el proyecto de ley que busca prorrogar la licencia de conducir?

Ante la alta demanda de solicitudes para renovar la licencia de conducir, diez diputados de la UDI impulsaron un proyecto de ley que extendería de forma automática las licencias de conducir de clase B y C no profesionales.

Esta prórroga de la licencia sería por 3 años más, y beneficiaría a las personas que tengan un historial impecable de por lo menos 6 años, es decir, que no tengan faltas graves ni gravísimas.

¿Cuáles son los tipos de licencia de conducir?

Profesionales (clase A)

  • Clase A1: Para conducir taxis.
  • Clase A2: Para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.
  • Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
  • Clase A4: Para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
  • Clase A5: Para conducir vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.

Estas licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.

No profesionales

  • Clase B: Para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular (automóviles, camionetas, furgones, furgonetas, etcétera).
  • Clase C: Para vehículos de dos o tres ruedas con motor fijo o agregado (motocicletas, motonetas).

Especiales:

  • Clase D: Para maquinaria automotriz: tractores, palas mecánicas y otros.
  • Clase E: Vehículos de tracción animal.
  • Clase F: Para conducir vehículos motorizados policiales, de Bomberos y de las Fuerzas Armadas.