El Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad, más conocido como Bono Adulto Mayor, es un beneficio económico que entrega el Estado a la cuidadora o cuidador de una persona con dependencia severa.

Este subsidio no es postulable sino que lo reciben automáticamente las personas que cumplan con los requisitos, y el pago consta de un monto máximo mensual de $30.879 por la entrega de sus servicios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Bono Cuidado Adulto Mayor?

El Bono Adulto Mayor va dirigido a las personas con dependencia que debe cumplir los siguientes requisitos simultáneos:

  • Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
  • Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
  • Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.

¿Cómo funciona el pago del beneficio?

El pago del Bono Adulto Mayor lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) y va a nombre del cuidador o cuidadora, a través de depósito bancario. Además, se accede automáticamente a un subsidio mensual de $700 para cubrir parte de los costos por uso de la cuenta.

La regla de preferencia para el pago, tiene el siguiente orden estricto:

  1. La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
  2. Antigüedad en la postulación del causante, comenzando por la más antigua.
  3. La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares.

Cabe mencionar que el monto del Bono Adulto Mayor se reajusta anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado en diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El beneficio se otorga desde el mismo mes de la fecha de su concesión, y se extenderá mientras se cumplan los requisitos, lo cual es verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.