Los adultos mayores han sido históricamente uno de los grupos más postergados y por tanto, no es novedad que hayan sido los más afectados por la pandemia del coronavirus, no solo en el ámbito de la salud, sino que también en el ámbito económico.

Por ello se ha hecho hincapié en los distintos beneficios disponibles para la tercera edad. Conoce a continuación tres aportes distintos a los que puedes acceder ahora mismo los adultos mayores.
 

¿Qué beneficios hay para el adulto mayor?

Revisa a continuación tres alternativas de beneficios para la tercera edad. Conoce los requisitos, montos y cómo acceder.
 

1. Bono Invierno

El Bono Invierno es un beneficio de $70.336 pesos que se entrega una vez al año, junto con la pensión de mayo.

Este aporte no requiere postulación, ya que se entrega automáticamente a quienes tengan 65 años, reciban una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años ($182.167 pesos) y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Pensionados de mutualidades de empleadores.
  • Pensionados del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
  • Beneficiarios de la PGU.

Para conocer si eres beneficiario del Bono Invierno, debes hacer la consulta AQUÍ con tu RUT.
 

2. Bono Bodas de Oro

El Bono Bodas de Oro es un beneficio que se entrega a las parejas que demuestren 50 años de matrimonio. El valor actual del aporte es $353.996.

El beneficio está dirigido a cónyuges que:

  • No se encuentren separados o divorciados.
  • Se encuentren en el 80% del Registro Social de Hogares.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos).
  • Acrediten residencia en el territorio nacional por cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

  • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha, el sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
  • Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.

El Bono Bodas de Oro se puede solicitar a través de Video Atención con un ejecutivo. Para ello se debe contar con un teléfono o computador con cámara. Para postular haz clic AQUÍ.
 

3. Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, que es pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) y al que pueden acceder todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión.

Para saber si tienes el beneficio, puedes hacer la consulta AQUÍ con tu RUT y fecha de nacimiento.