Este lunes comienza mayo, mes en que los beneficiarios del Bono Invierno 2023 recibirán un pago de $74.767 junto con su pensión.

¿Qué pasa si no recibo el Bono Invierno 2023?

Si consideras que cumples todos los requisitos del Bono Invierno 2023, y no recibesel pago junto con tu pensión de mayo, debes contactara tu entidad pagadora y registrarun requerimientopara que analicen tu situación.

¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno?

Pueden recibir el Bono Invierno 2023las siguientes personas:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de lapensión mínima de vejezpara pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

-Instituto de Previsión Social.

-Instituto de Seguridad Laboral.

-Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).

-Mutualidades de Empleadores.

  • Pensionados del sistema establecido en elSistema de Pensiones de Vejez(1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas congarantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

No pueden ser beneficiarios del Bono Invierno:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley N°19.992).
  • Titulares delSubsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de laLey N°20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de laLey N°19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.