El próximo miércoles 10 de mayo termina el plazo para realizar la declaración de renta, el cual es un trámite obligatorio, por lo que quienes no lo hagan, se arriesgan a sanciones y multas del Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿Qué pasa si no hago la declaración de renta?

Según informa el Servicio de Impuestos Internos, las personas que estén obligadas a declarar renta y no lo hagan, serán citados a las unidades del SII. Además, tendrán una anotación tributaria de “no declarante F22” en los registros, lo que les imposibilitará realizar ciertos trámites que ofrece el SII.

Adicionalmente, recibirán una sanción monetaria. La normativa señala que “el hecho de no haber presentado su declaración dentro del plazo legal, generará multas e intereses a su declaración”. Por lo tanto, corresponderá a una multa equivalente al 10% de los impuestos adeudados, más un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso.

¿Quiénes deben declarar renta este año?

Deben hacer la declaración de renta 2023 quienes iniciaron actividad en el Servicio de Impuestos Internos como: empresas, personas naturales, sociedades u otras que cumplan con el requisito de contar con el detalle de las rentas percibidas o pagadas durante el año anterior a la declaración.

En detalle, deben declarar obligatoriamente:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a $9.907.434, salvo que te corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador.
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieres optar a la cobertura total o parcial para tus cotizaciones previsionales
  • Realizaron el tercer retiro voluntario del 10% acumulado en una AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.295, y tienen un ingreso superior tributable a $22.016.520 (30 UTA).
  • Si se solicitó el préstamo solidario y/o 2021, ya que en esta operación Renta se calcula y paga cuota correspondiente al 30% y 10% del comto solicitado, respectivamente.
  • Si se pagó el monto total del Préstamo Solidario que solicitaste en 2020 y/o 2021, debes realizar tu declaración de renta si se tuvo retenciones adicionales en tu sueldo o boleta de honorarios, para solicitar la devolución de excedentes.
  • Quedan eximidos de esta obligación quienes obtengan sus rentas como trabajador dependiente o pensiones, ya que ellos cumplen su obligación de manera mensual al momento en que su empleador o pagador les retiene el impuesto único de segunda categoría, a no ser que deseen utilizar alguna franquicia tributaria a su favor.
  • Presentar el F22 su alguien tuvo más de un empleador durante el año tributario.
  • Contribuyentes de Primera Categoría, de las rentas de capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras, entre otras. Entendido como acciones de inversión o capitalización de los recursos y entre las corporaciones se pueden encontrar: constructoras, inmobiliarias, fondos mutuos, accionistas, entre otras.