El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio que entrega el Instituto de Previsión Social a las familias más vulnerables del país. Este es un pago mensual cuyo monto aumentará a $20.328 a partir de mayo, y que se entrega a quienes no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza de sus cargas familiares.

¿Por cuánto tiempo se puede recibir el Subsidio Único Familiar?

El Subsidio Único Familiar es un beneficio que se paga de forma mensual durante tres años consecutivos, por lo que tras esa fecha dejarás de recibir el pago.

Sin embargo, el SUF se puede renovar por tres años más postulando nuevamente al beneficio en tu respectiva municipalidad, siempre que entregues todos los documentos requeridos por cada comuna, además de cumplir los requisitos establecidos.

¿Se puede dejar de recibir el Subsidio Único Familiar?

Además de cumplir los tres años en que se recibe el SUF y no renueves el bono, también puedes dejar de obtener el beneficio en los siguientes casos:

  • No cobro durante seis meses continuos.
  • Al optar por otro beneficio o pensión que sea incompatible con el SUF, es decir: los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares); la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez; y el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
  • Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
  • Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.
  • Que el beneficiario o la beneficiaria empiece a trabajar formalmente y que, por lo tanto, pueda recibir una Asignación Familiar o Maternal.

¿Cuáles son los requisitos del Subsidio Único Familiar?

Serán beneficiarios del Subsidio Familiar las personas que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH) y que no están en condición de mantener por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza de una carga familiar, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o física de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

A la vez, se considera como cargas familiares o causante de esta asignación a las siguientes personas:

  • Menores de 18 años que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Cabe aclarar que el beneficio se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.

Además, el beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.