Tras la extensión del Permiso Postnatal Parental hasta el 31 de diciembre de 2022, también se actualizaron los requisitos necesarios para recibir el aporte. A continuación, te contamos quiénes pueden solicitar el beneficio.
¿Quiénes pueden acceder a la extensión del beneficio?
Podrán obtener el Permiso Postnatal Parental las siguientes personas:
- Las trabajadoras o los trabajadores a quienes se les termina o terminó su Permiso de Postnatal Parental entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 (fecha tope en la que vence la nueva extensión).
- Aquellas madres o padres que no utilizaron sus 60 días completos durante la extensión pasada. En este caso, podrán utilizar el beneficio hasta completar los 60 días o hasta la fecha tope (31 de diciembre).
¿Qué requisitos existen para solicitarlo?
- Trabajadoras dependientes: deben tener seis meses de afiliación a una AFP y tres o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al prenatal. También deben estar afiliadas a Fonasa o a una Isapre.
- Trabajadoras que coticen de forma independiente o modalidad honorarios: deben tener un año de afiliación a una AFP, y seis o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los doce meses anteriores al prenatal. Adicionalmente, deben estar afiliadas a Fonasa o a una Isapre.
- Trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena: para solicitarlo, tienen que estar cesantes al momento de iniciar el prenatal (seis semanas antes del parto), además de cumplir los siguientes requisitos antes de quedar embarazadas:
- Acreditar un año mínimo de afiliación en una AFP y Fonasa o Isapre.
- Contar con ocho o más cotizaciones previsionales (continuas o discontinuas) como trabajadoras dependientes, dentro de los últimos 24 meses.
- La última cotización puede ser bajo cualquier tipo de contrato a plazo fijo, por obra o faena determinada.
¿Cómo puedo recibir este beneficio?
Para acceder a la extensión del Permiso Postnatal Parental se deberá enviar una comunicación por escrito a su empleador a través de una carta o mail solicitando el beneficio. Luego, cada empleador tendrá la obligación de comunicar a la entidad pagadora dentro de tres días hábiles el uso de esta extensión.