La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio mensual que busca mejorar las pensiones de manera inmediata a todas las personas mayores de 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Cabe destacar que no podrán acceder a la PGU los pensionados de Capredena o Dipreca.

La PGU considera un pago mensual de $185.000 a los pensionados que reciben una pensión base menor o igual a $630.000. Mientras que, quienes tengan una pensión base mayor a $630.000 y menor a $1.000.000, recibirán un monto que irá disminuyendo progresivamente.

Es importante mencionar que este aporte también incluye a trabajadores activos mayores de 65 años que no están pensionados, ya que el monto se sumará a sus ingresos mensuales.
 

¿Cuáles son las fecha de pago de la PGU?

En febrero de este año comenzaron los pagos automáticos de la Pensión Garantizada Universal para los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria o del Aporte Previsional Solidario. A partir de junio, este pago será efectuado directamente por el Instituto de Previsión Social (IPS) bajo la misma modalidad y fecha de pago que lo estaban realizando las AFP y las compañías de seguro hasta mayo.

Desde el 1 de agosto de 2022, quienes cumplan los requisitos para obtener la PGU pueden solicitar este beneficio ante el instituto de Previsión Social, estén pensionados o no.
 

¿Puedo perder la Pensión Garantizada Universal?

Existen varios motivos por los que una persona puede perder, temporal o definitivamente, su derecho a recibir la PGU.

Suspensión de la PGU:

  • Por el no cobro de la PGU durante 6 meses continuos, aunque podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, procederá la extinción del beneficio.
  • Cuando la persona beneficiaria no proporcione antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el IPS dentro de los 3 meses de efectuado el requerimiento.

Extinción de la PGU:

  • Por el fallecimiento del beneficiario o la beneficiaria. Se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento.
  • Por permanecer fuera del país por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
  • Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
  • Por haber dejado de cumplir el requisito de focalización.