Ayer lunes la Sala de la Cámara aprobó refundir los 10 proyectos de ley relativos a retiros de ahorros previsionales. El acuerdo se tomó por 114 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.
Así, el Congreso discutirá y votará solo un proyecto refundido de las 10 mociones que planteaban desde retiros acotados para fines específicos, hasta la totalidad de los montos ahorrados en la cuenta de capitalización individual.
El diputado Raúl Leiva, presidente de la Comisión de Constitución planteó que “lo que hemos hecho ahora es refundir o fusionar los 10 proyectos de ley sobre retiros de fondos de cuentas de capitalización individual para que tenga una tramitación más ágil“.
Los 10 proyectos refundidos son:
14909-07 (Félix González, Pamela Jiles y Rubén Oyarzo): Retiro de hasta el 100 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones.
14910-07 (Félix González, Pamela Jiles y Rubén Oyarzo): Retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, con un retiro mínimo de 35 UF y máximo de 150 UF.
14912-07 (Jorge Durán): Retiro de hasta el total de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.
14915-07 (René Alinco, Pamela Jiles y Rubén Oyarzo): Quienes no se hayan pensionado pueden retirar desde el 10% hasta la totalidad de sus ahorros previsionales.
14917-07 (Gaspar Rivas): Retiro parcial o total de los fondos de pensiones, con reintegro por parte de las AFP.
14886-07 (Miguel Ángel Calisto, Eduardo Durán y Érika Olivera): Retiro de hasta 1 millón de pesos.
15827-07 (Pamela Jiles y Gaspar Rivas): Plantea un retiro parcial o total de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual y que las AFP reintegren los fondos retirados.
15835-07 (Roberto Arroyo, Viviana Delgado, Jorge Durán, Tomás Lagomarsino, Karen Medina, Camila Musante y Rubén Dario Oyarzo): Retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, con mínimo de 35 UF y máximo 150 UF. Los montos se pueden solicitar solo en caso de: Pago de deudas por obligaciones alimentarias; pago de deudas de salud; incrementar el ahorro necesario para la postulación a los subsidios de vivienda, crédito hipotecario o pago de deudas hipotecarias; pago de arriendo, pago de deudas vencidas de servicios básicos; pago de deudas financieras; inversión en seguridad estructural para la vivienda, pago de deudas educacionales; capital inicial para la constitución de una empresa, o encontrarse cesante.
15877-07 (Miguel Ángel Calisto, María Luisa Cordero, Eduardo Durán, Jorge Durán y Rubén Dario Oyarzo): Retirar hasta por el monto de un millón de pesos.
15838-07 (René Alinco y Gaspar Rivas): Quienes no se hayan pensionado, tendrán derecho a retirar, por única vez, hasta el 10 por ciento de su cuenta de capitalización individual, incluyendo a Pensionados de Rentas Vitalicias y Exonerados Políticos.