Este domingo se desarrollarán las elecciones de los 50 miembros del Consejo Constituyente, que está encargado de redactar la nueva propuesta de Constitución Política de la República, la cual se llevará a plebiscito en diciembre próximo.

A diferencia de los procesos electorales desarrollados hasta el año pasado, la legislación establece que “el sufragio tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito (…) será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile”. Chilenos residentes en el extranjero no podrán votar en estas elecciones, pero sí en el plebiscito de diciembre.

También se indica que quienes no acudan a sufragar, serán penados con una multa de entre 0,5 a 3 UTM ($31.537 a $189.222 pesos), montos que irán a beneficio municipal.

¿Quiénes pueden excusarse de no votar?

La ley señala explícitamente que “No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por”:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

¿Cómo excusarse?

Quienes no acudan a votar por alguno de los motivos expuestos, deberán presentar su justificativo ante el Juzgado de Policía Local cuando sean citados a comparecer para pagar la multa. Para ello, “el Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año”.

En el caso de encontrarse a más de 200 kilómetros de distancia del local de votación, la persona puede dejar una constancia ante Carabineros, ya sea presencialmente como en Comisaría Virtual, la cual deberá presentar al juez al momento de ser citado. Quienes se encuentren fuera del país podrán dejar la constancia en el Consulado o Embajada.