El Aguinaldo de Navidad es un beneficio que entrega el Estado todos los años con el objetivo de ayudar a las familias con sus gastos de fiestas de finde año.
¿Cuándo pagan el Aguinaldo de Navidad?
Los pensionados y pensionadasrecibirán el Aguinaldo de Navidad junto con su pensión de diciembre.
Mientras que los empleados públicos, recibirán el pago del bonoalgún momento del mes de diciembreydepende decada instituciónfijar la fecha.
¿Cuál es el monto?
El monto del aguinaldo para pensionados es de$25.150yaumenta en$14.209por cada personaacreditada comocarga familiar.
Por su lado, los funcionarios públicosquecuentan con unaremuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592,recibiránun pago de$63.062.
Aunque, quienes superen esa remuneración, recibirán un Aguinaldo de Navidad de$33.358.
¿Quiénes reciben el Aguinaldo de Navidad?
Empleados Públicos que trabajen en:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública. - Astilleros y Maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
Pensionados:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.