El Aguinaldo de Navidad es un beneficio monetario que se entrega todos los años en Chile, con el fin de apoyar económicamente a las familias en tiempos de navidad y año nuevo.

¿Cuántos pagos del Aguinaldo de Navidad son?

Solamente es un pago del Aguinaldo de Navidad al año, aunque los pensionados pueden recibir pagos adicionales si tienenacreditada una carga familiar al 30 de noviembre de 2022.

En cuanto a la fecha de pago, el bono se deposita junto a la pensión de diciembre.

Mientras que a losempleados públicosse les pagaráenalgún momento del mes de diciembreydepende decada instituciónfijar la fecha de pagode este.

¿Cuál es el monto?

El monto para pensionados del Aguinaldo de Navidad corresponde a$25.150y aumenta en$14.209por cada personaacreditada comocarga familiar.

Mientras quelosempleados públicosquecuentan con una remuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592,recibenun pago de$63.062.

¿Quiénes tienen derecho al Aguinaldo?

Pensionados:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

Funcionarios Públicos:

Pueden recibir el Aguinaldo los empleados públicos que trabajen en:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.