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¿Cómo evito la multa? Esto tienes que hacer si no puedes ser vocal de mesa el 7 de mayo

Quienes no cumplan su función como vocales de mesa, serán citados al Juzgado de Policía local. Estas son las excusas que se pueden dar para evitar multas.

¿Cómo evitar multas si no cumplo como vocal de mesa?
¿Cómo evitar multas si no cumplo como vocal de mesa?

El pasado sábado 22 de abril el Servicio Electoral publicó la nómina definitiva de quienes deberán cumplir funciones como vocales de mesa de cara a las elecciones de consejeros constituyentes del próximo 7 de mayo.

A diferencia de la primera nómina, ante la publicación del listado de vocales reemplazantes no se pueden presentar excusas al Servel.

Las multas para quienes no cumplan con su labor pueden ir desde los $124.000 a $500.000 pesos, aproximadamente.  Quienes no asistan, serán llamados al Juzgado de Policía local, donde podrán eximirse del pago de la multa, siempre y cuando se cumpla con algunos casos específicos y exista respaldo de ello.

Excusas para no cumplir como vocal de mesa

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiendelaley electoral.
  • Tener más de setenta años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
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