El Gobierno entrega múltiples beneficios económicos, entre los que se incluye la materia de pensiones para los adultos mayores, recordemos que actualmente el Estado otorga la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Bajo el mismo contexto durante esta época del año se paga el Bono Invierno, beneficio exclusivo para pensionados, es importante destacar que según la información otorgada por Chile Atiende, quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 182.167 pesos, que es el valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años.

Este bono está dirigido a personas mayores de 65 años que reciban una pensión inferior o igual a la actual Pensión Garantizada Universal ($185 mil mensuales). Una de las particularidades es que no es postulable, ya que se entrega de manera automática a los grupos beneficiados que son pensionados pertenecientes a la población más vulnerable de Chile.

A continuación te contamos más detalles de la medida.


Bono Invierno 2022 | ¿Cuáles son los requisitos y cuándo se paga?

Como ya mencionamos este aporte no es postulable, ya que tampoco está sujeto a descuentos debido a que el pago se realiza con la pensión de mayo. Se paga una vez al año durante dicho mes y el monto de este 2022 es de $70.336.

Los beneficiarios/as deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2022.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (182.167 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

Además deben ser:

  • Pensionados y pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:
  • Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Mutualidades de empleadores.
  • Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
  • Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.