Uno de los beneficios próximamente disponibles para los chilenos y chilenos pensionados de la tercera edad, es el Bono Invierno. Una ayuda estatal que pretende auxiliar al sector más vulnerable de la sociedad chilena para que puedan pasar un invierno más llevadero, a través de una suma de dinero que se les agrega a su pensión de mayo.

Un bono como este es de gran importancia para la tercera edad en nuestro país, ya que es en la temporada de invierno cuando bajan las temperaturas y, en consecuencia, aumentan los gastos por la calefacción, la necesidad de ropa abrigada y también por la compra de remedios por las gripes y resfriados que generan los bruscos cambios de temperatura.

Recordemos que el Bono de Invierno, dedicado a los pensionados mayores de 65 años, corresponde a la entrega de un monto de $70.336, el cual se le agrega a la pensión del mes de mayo. Es decir, se recibe solo una vez en el año.

Para poder acceder a este bono, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Revisa a continuación qué tienes qué hacer para recibirlo.

¿Cómo puedo acceder al bono?

Primero que todo, este es un beneficio al que no hay que postular, sino que se recibe de manera automática. Este se paga una vez al año junto con la pensión del mes de mayo. Siendo el monto de $70.336.

¿Cuáles son los requisitos para recibirlo?

Para poder acceder al Bono debes ser un hombre o mujer mayor de 65 años (cumplidos al 1 de mayo) y recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (182.167 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

Quienes tengan más de una pensión, no tendrán derecho al bono. Excepto, si la suma de esas pensiones es igual o menor a 182.167 pesos (valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).

Además, los pensionados deben ser pertenecientes a los siguientes sistemas previsionales:

- Instituto de Previsión Social (IPS).

- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

- Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744.

- Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.

- Pensionados que reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez.

- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones Básicas Solidarias de Vejez (PBSV).