El Aguinaldo de Navidad es un beneficio económico que suelen recibir los pensionados y los empleados del sector público durante los meses de diciembre. Existen distintos montos, por lo que los trabajadores recibirían un monto distinto al de los pensionados del país.

¿Recibiré el Aguinaldo de Navidad?

El beneficio podrá ser recibido por los empleados y empleadas del sector público que pertenezcan a las siguientes instituciones:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

¿Cuándo se paga?

La fecha de pago del Aguinaldo Navidad dependerá de cada institución, por lo cual no existe una fecha fijada para el pago del mismo, sin embargo, suele ser la primera mitad del mes de diciembre.

¿Cuál es el monto?

Los empleados públicos recibirán un pago de $63.062 pesos para aquellos funcionarios que reciban una remuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592 pesos.

Sin embargo, un monto menor de $33.358 pesos recibirán aquellos empleados públicos que reciban una remuneración mensual líquida que exceda los $842 mil pesos durante el mes de noviembre de igual manera.

¿Podrá recibirlo el sector privado?

Sí, sin embargo es importante que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Trabajadores que tengan un contrato de trabajo en el cual esté contemplado el pago del aguinaldo de navidad.
  • Trabajadores que tengan un contrato o convenio colectivo en que el aguinaldo de navidad esté incorporado cómo cláusula (incluye al sindicato).
  • Empleadores que hayan hecho esta concesión en una oportunidad anterior, ya que se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por norma laboral).