Comenzaron los pagos del Aguinaldo de Navidad, un aporte económico dirigido a los pensionados y empleados públicos del país que cumplan con ciertos requisitos.

¿Cómo y dónde cobrar el monto?

Cabe destacar que, el monto correspondiente del beneficio se incluye en la pensión mensual, es decir, no será necesario ninguna postulación ni trámite adicional.

Los pensionados y pensionadas que cobren de forma presencial recibirán el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago que es habitual. Este puede ser en BancoEstado, o bien, en la Caja de Compensación Los Héroes.

Sin embargo, otra forma es a través de Cuenta RUT o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro en caso de haber elegido otras modalidades de pago.

¿Cuál es el monto?

El monto del Aguinaldo Navidad para los pensionados corresponde a $25.150 pesos, el cuál puede ser incrementado en $14.209 por cada persona acreditada como causante de asignación familiar o maternal.

¿Todos los pensionados pueden recibirlo?

Lo podrán recibir los pensionados y pensionadas que cuenten con las siguientes cualidades al 30 de noviembre de 2022:

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.y del ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.
  • Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (AFP y Companías de Seguros), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, por cumplir los requisitos.
  • Beneficiarios de una  Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte Previsional Solidario  de Invalidez
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.

¿Qué hago si cumplo con los requisitos y no recibí el aguinaldo?

En caso de cumplir con lo antes mencionado y aun así no recibió el pago del beneficio, se deberá acudir a una sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS) más cercana o a la entidad que le concedió la pensión en caso de personas con jubilaciones de AFP, compañías de seguros u otras instituciones y allí deberá plantear su inquietud.