Dani Alves fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por agresión sexual. La sentencia, que ha llegado desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que aún no finaliza, es apelable a recursos ante el Tribunal Supremo.
Alves además puede obtener una serie de beneficios penitenciarios si se le concede el tercer grado penitenciario, además de un recurso que ya ha sido anunciado por Inés Guardiola, la abogada defensora.
El 20 de enero de 2023, Alves ingresó en prisión provisional, por lo que ya suma un año, un mes y dos días de prisión. Una parte de la condena que le acerca al cumplimiento obligado de los dos años y cuatro meses que establece la ley.
Lo anterior beneficia al brasileño, ya que da justo con el momento en el que podría pedir el Tercer Grado al Juez de Vigilancia Penitenciaria según está establecido en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, sobre el sistema penitenciario, y posteriormente en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Penitenciario.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria podría conceder a Alves, permisos penitenciarios en un año y tres meses, al haber cumplido ya un plazo de la condena. Y siendo una de las posibles vías de esta reducción, el buen comportamiento, el desarrollo en prisión de actividades culturales u ocupacionales de forma continuada, y haber pagado la responsabilidad civil derivada del delito (los 150.000 euros ya abonados a la víctima).
Un plazo que Alves mira con atención es mayo de 2025 para que se puedan aplicar medidas para que se diera su salida durante un tiempo determinado y que se conocerían llegado el momento. En el hipotético caso de que no consiguiera estas medidas, podría quedar en libertad en enero de 2026 cumplidos los dos tercios de la condena (3 años).
¿Qué es el tercer grado penitenciario?
El tercer grado penitenciario es el grado de clasificación de los reclusos que les otorga mayor libertad, sin contar con la libertad condicional. Salvo algunas excepciones, permite que un condenado salga de prisión y regrese a dormir al centro o al espacio habilitado que tengan las instituciones penitenciarias para ello.
Algo que está explicado en el artículo 25.2 de la Constitución: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social del condenado”. Aunque existe la posibilidad de que vuelva a la cárcel las 24 horas del día en el caso de que no cumpla con los requisitos establecidos.
Las últimas palabras de Alves
“La perdono, sigo sin saber por qué ha hecho todo esto, pero la perdono”, señaló el brasileño a La Vanguardia, en una entrevista por las dependencias de la Audiencia de Barcelona.
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