El Sindicato de Futbolistas Profesionales hizo una declaración pública respecto al fallo de la Corte Suprema que ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones que eximió a Universidad de Chile de pagarle indemnización a Mauricio Pinilla.

El SIFUP entiende que “la culminación del contrato de trabajo del jugador debió, necesariamente, efectuarse por la causal de mutuo acuerdo de las partes y en cumplimiento a las formalidades legales dispuestas para ese efecto, que es lo que ocurre con el resto de los trabajadores chilenos que deben ratificar su firma -y su voluntad- ante un ministro de fe. Esto, para que quede claramente establecido que tomó una decisión consciente e informada de la extinción contractual. Considerar que el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, es una causal especial para dar término al contrato de los futbolistas, implica reconocer y aceptar que los futbolistas no se encuentran resguardados de la formalidad necesaria que si protege a otros trabajadores en el término de un contrato. Es decir, el especial artículo carecería entonces de un elemento básico, cuál es, la ratificación del trabajador ante un ministro de fe de su expresión de concordar con el término de la relación laboral”.

Agregando que “para nuestro sindicato, el problema siempre ha sido el fondo. Jamás hubo voluntad para que Pinilla, una vez despedido públicamente, regresara a la actividad a su debido tiempo. Recordemos que fue a través de la propia justicia que se demostró que el jugador jamás fue transferido a ningún club y que sus derechos federativos siempre estuvieron en la ANFP”.