Quedan muy pocos días para el Plebiscito Constitucional del domingo 17 de diciembre y es fundamental comprender las restricciones y prohibiciones que rigen en torno a eventos sociales y actividades públicas. Algunas personas se preguntan si se puede hacer fiestas un día antes de las elecciones. Aquí te presentamos un vistazo detallado a las restricciones establecidas y las normativas.

¿Se puede hacer fiestas un día antes de las elecciones?

No hay ninguna norma o ley que impida hacer fiestas un día antes de las elecciones. No obstante, la norma que aplica en cada proceso electoral es la Ley Seca, que restringe la venta de alcohol en determinado período de tiempo.

¿Cuándo empieza y termina la Ley Seca?

La Ley Seca comenzará a las 5:00 horas del domingo 17 de diciembre y terminará a las 20:00 horas del mismo día.

Así lo establece el artículo 16 de la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, que indica lo siguiente:

“El día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local”.

¿Qué pasa si no se cumple la Ley Seca?

Las botillerías y comercios que venda alcohol durante la Ley Seca serán sancionados con clausura y multas que van desde 1 UTM hasta 20 UTM, es decir entre $64.216 y $1.284.320.

Adicionalmente, las personas que sean sorprendidas bebiendo en la vía pública arriesgan ser multadas y arrestadas.

¿A qué hora son las votaciones?

Las elecciones se llevarán a cabo desde las 8:00 hasta las 18:00 horas. Cabe mencionar que si a las 18:00 horas todavía hay personas esperando en la fila para votar, las mesas no podrán cerrar hasta que todos los electores presentes hayan votado.

Para votar los electores deben presentarse con cédula de identidad o pasaporte. El voto es obligatorio y quienes no cumplan con ese deber, enfrentarán multas que van desde 0,5 a 3 UTM, es decir entre $32.108 y $192.648.

Los únicos motivos para no incurrir en la sanción son:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
  • Encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral registrado.

Para saber tu local de votación has la consulta con tu RUT en consulta.servel.cl

¿Ya conoces tu local de votación?

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