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¿Quiénes pueden recibir el Subsidio Familiar duplicado? Revisa el monto del beneficio

Descubre a continuación quiénes reciben el Subsidio Único Familiar duplicado.

¿Quiénes reciben el Subsidio Único Familiar duplicado?
© MARCELO HERNANDEZ/ATON CHILE¿Quiénes reciben el Subsidio Único Familiar duplicado?

Los bonos monetarios que entrega el Estado son de gran ayuda para aquellas personas y familias más vulnerables del país, entre los aportes más importantes se encuentra el Subsidio Único Familiar que está destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH) y se entrega durante tres año con la opción de renovarlo. Conoce a continuación quiénes reciben el monto duplicado y los requisitos que se deben cumplir para postular al subsidio.

¿Quiénes reciben el Subsidio Único Familiar duplicado?

Las personas con discapacidad reciben el monto duplicado del Subsidio Único Familiar por lo que reciben $40.656. Mientras que las demás personas beneficiarias obtienen $20.328 por carga familiar.

¿Qué requisitos hay para recibir el Subsidio Único Familiar?

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¿Cuáles son los requisitos para recibir el Subsidio Único Familiar?

Pueden postular al Subsidio Único Familiar aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes del subsidio quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

Subsidio Único Familiar: Consulta con tu rut la fecha de pago

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  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Para los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

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