Durante este mes de septiembre se entrega el Aguinaldo de Fiestas Patrias a varios pensionados y trabajadores de nuestro país. Un beneficio que busca ayudar a la población en los posibles gastos en los que generalmente se incurren para el 18 de septiembre. Sin embargo, no todos reciben este pago, a continuación te contamos a quiénes les corresponde.
¿Qué trabajadores reciben Aguinaldo de Fiestas Patrias obligatorio?
El Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023 lo recibirán solo algunos trabajadores de nuestro país. En particular, obtendrán el bono los empleados del sector público que desempeñen cargos de planta o a contrata y trabajen en alguna de las siguientes instituciones:
- Universidades estatales.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
Para saber con exactitud cuáles son todos los funcionarios públicos que reciben el Aguinaldo, puedes consultar AQUÍ en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 21.405. Asimismo, puedes conocer cuándo lo pagan ingresando a este ENLACE.
¿Los trabajadores del sector privado no reciben Aguinaldo de Fiestas Patrias?
La ley no obliga a que el sector privado del país entregue Aguinaldo de Fiestas Patrias, sin embargo, las empresas están obligadas a pagarlo en tres casos diferentes:
- Cuando esté contemplado en su contrato de trabajo o en un anexo al contrato de trabajo.
- Cuando exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- No se encuentra pactado por escrito en un contrato individual de trabajo ni en convenio o contrato colectivo, pero se ha pagado reiteradamente en el pasado. En este caso se genera una cláusula tácita o una especie de ‘derecho adquirido’ para el trabajador, con lo cual el empleador está obligado a pagarlo.
De todas maneras, cada empleador podría entregar algún tipo de aguinaldo a sus trabajadores si así lo desea, aunque esto sería solo una voluntad propia de la empresa o pyme y no una obligación legal. Incluso en algunos casos se da una canasta de alimentos en vez de dinero o hasta una gift card.
¿Qué pensionados reciben Aguinaldo de Fiestas Patrias?
También serán beneficiarios del Aguinaldo de Fiestas Patrias, cuyo pago estará a cargo del IPS, los adultos mayores que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Personas pensionadas o pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Personas pensionadas o pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
- Personas pensionadas o pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
Para conocer el monto y la fecha de pago de este Aguinaldo consulta en este SITIO.