Con la llegada de septiembre inicia el proceso de pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias, beneficio que, si bien no es obligatorio en las empresas privadas, sí se encuentra regulado en el ámbito público, por lo que el Estado entrega este bono a dos grupos de la sociedad; empleados públicos y pensionados.

Conoce todos los detalles del aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados y empleados públicos a continuación.

¿Cómo saber si recibo Aguinaldo Fiestas Patrias? Consulta los requisitos para el pago

Aguinaldo de Fiestas Patrias para empleados públicos

Según señala el artículo 8 de la Ley 21.526, se concederá un aguinaldo de Fiestas Patrias “a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2023, desempeñen cargos de planta o contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 a los trabajadores que se refieren los artículos 3,5, 6”.

Es decir, los trabajadores del sector público que reciben este beneficio deben desempeñar cargos de planta o a contrata y pertenecer a alguna de las siguientes instituciones:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente. 
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.

El monto del aguinaldo de Fiestas Patrias para este año corresponde a $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703 y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados

Para recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias en el caso de los pensionados, no es necesario la postulación, debido a que este aporte económico se entrega de manera automática a las siguientes personas:

Pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2023.

En el caso de los pensionados del IPS, los beneficiarios son los siguientes:

  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión.
  • De Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • De Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos y de Reparación (Rettig y
  • Valech).
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad
  • Laboral (ISL).
  • Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Física o Sensorial Severa (Ley N° 21.419).

En cuanto al monto de este aguinaldo, está regulado por el artículo 21 de la ley 21.405 e indica que este año se entregará $23.261, más la suma de $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023.