Cada vez queda menos para que parta la Restricción Vehicular, medida que el Gobierno toma todos los años en determinados meses, con el objetivo de disminuir la contaminación ambiental que provocan los vehículos en circulación.

¿Qué autos tendrán Restricción Vehicular este 2024?

Para este 2024 se espera que la Restricción Vehicular afecte a los mismos vehículos que el año pasado, es decir:

  • Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde.
  • Motocicletas y similares de años anteriores al 2002.
  • Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde.
  • Vehículos de transporte de carga sin sello verde.
  • Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011.
  • Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010.
Restricción Vehicular / Aton Chile

Restricción Vehicular / Aton Chile

¿Cuándo sería la Restricción Vehicular?

El Ministerio de Transportes todavía no confirma el calendario de Restricción Vehicular 2024, sin embargo, considerando las fechas del año pasado, es probable que la medida se lleve a cabo entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024.

Recordemos que la restricción funciona de lunes a viernes, entre las 7:30 y las 21:00 horas, excluyendo festivos. 

¿Qué autos quedan exentos de la restricción?

Los vehículos que no tendrán Restricción Vehicular, son los siguientes:

  • Vehículos que ingresen a las comunas con restricción desde fuera de Santiago (deben acreditarlo).
  • Vehículos de emergencia de Carabineros, PDI, Bomberos, municipales, ambulancias y Gendarmería.
  • Autos modificados para personas con discapacidad o que se usan para el traslado de personas con alguna discapacidad con la credencial del Registro Nacional de Discapacidad
  • Vehículos que prestan servicios a hospitales, clínicas, centros de rehabilitación y centros de salud.
  • Vehículos de uso particular que deban destinarse de forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o el centro de salud respectivo.
  • Coches mortuorios.
  • Vehículos que prestan servicio a la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
  • Vehículos 100% eléctricos o híbridos.
  • Vehículos a gas que cumplan con el D.S N° 55/98 y que cuentan con la Revisión Técnica pertinente.
  • Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Vehículos de canales de televisión equipados con antenas para transmisión en directo.
  • Vehículos que prestan servicios de transporte público remunerado de pasajeros, excepto buses rurales e interurbanos.
  • Vehículos de transporte remunerado de escolares.
  • Vehículos destinados a la recolección de basura.
  • Vehículos con algún tipo de patente diplomática.