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¿Puedo apelar aún si no recibí el Bono Invierno 2024? De esta manera puedes reclamar

¿No has recibido tu pago? Revisa si aún es posible apelar al Bono Invierno 2024, cómo hacerlo y quiénes pueden recibirlo.

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© IMAGO/Pond5 ImagesBilletes

A inicios del mes de mayo iniciaron los pagos del Bono Invierno 2024 a una cifra estimada de más de un millón 750 mil pensionadas y pensionados que cumplen los requisitos, según con base en lo pagado en 2023.

Sin embargo, hay personas que aún no reciben sus pagos del beneficio y siguen a la espera de que se concrete el pago que es otorgado junto al pago mensual de las pensiones.

¿Puedo apelar aún si no recibí el Bono Invierno 2024? De esta manera puedes reclamar

. Una opción que se recomienda es contactar directamente a la entidad pagadora de tu pensión. 

En este caso, ellos deben ingresar una solicitud para analizar tu caso. Según informan los canales oficiales del Gobierno, el pensionado que no reciba el beneficio debe acercarse a una sucursal de ChileAtiende o del IPS para resolver el problema.

Bono Invierno

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¿Cuál es el monto del Bono Invierno 2024 y quiénes lo recibieron?

El Bono Invierno contempla un pago único de $77.982 por persona pensionada. Ellos deberán acreditar tener 65 años o más al 1° de mayo de 2024 y cuya pensión previsional debe inferior o igual a $212.406, siempre que cumpla con los demás requisitos.

En ese contexto, se trata de un beneficio automático. No existe proceso de postulación y se paga exclusivamente junto a la pensión de los beneficiarios y beneficiarias.

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Pueden recibir el Bono Invierno toda persona que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS); del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); de Dipreca, de Capredena y de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  2. Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  3. Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros siempre que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una Pensión Garantizada Universal o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones -sin considerar esa PGU o ese Aporte- sean de un monto inferior o igual a $212.406. 
  4. Las personas pensionadas del Sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  5. Personas beneficiarias de pensiones de leyes especiales (Valech, Rettig y Exonerados) siempre que cumplan los demás requisitos legales.

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