Desde esta esta semana el Gobierno junto al Instituto de Previsión Social (IPS) comenzó a entregar el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023. De esta manera, cerca de 1 millón 600 mil pensionadas y pensionados que ya recibieron el mismo beneficio en mayo, obtendrán también el dinero durante estos días.
¿Por qué aún no recibo el nuevo Bono Invierno si cumplo con los requisitos?
Si cumples con los requisitos y aún no te han pagado el Bono Ayuda Invierno debes esperar a que el Instituto de Previsión Social te entregue el dinero, ya que no todos reciben el beneficio en la misma fecha.
Desde el IPS informaron que el Bono Invierno extra se entregará en junio para el 70% de las beneficiadas y beneficiados, mientras que en julio se realizará el resto de los pagos. Excepcionalmente en agosto lo recibirá un grupo reducido de personas en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero.
De esta manera, si aún no recibes los $60 mil de este bono, debes esperar un tiempo más a que te paguen el beneficio, aunque igualmente puedes consultar de forma online la fecha de pago.
Consulta la fecha de pago del Bono Invierno duplicado
Como la fecha de pago del aporte extraordinario del Bono Invierno varía según cada persona, puedes consultar en ChileAtiende gratis con tu RUT en este ENLACE el día en que te entregarán el dinero.
En esta misma plataforma puedes ver la modalidad en que te darán el dinero, que puede ser mediante depósito bancario en la misma cuenta en que recibes tu pensión, o bien de forma presencial en el mismo lugar en el que cobras mensualmente tu jubilación.
¿Cómo saber si recibo el pago extra del Bono Invierno?
Para revisar si eres beneficiario del nuevo Bono Invierno 2023 debes ingresar AQUÍ y dar clic en “Revisa si te corresponde”. Tras ello deberás colocar tu RUT y fecha de nacimiento para saber si lo recibes.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el Bono Invierno extraordinario y cómo apelar?
Recibirán este nuevo Bono Invierno las mismas personas que obtuvieron el beneficio en mayo, es decir, los pensionados de 65 años o más que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de alguna de estas cuatro instituciones:
– Instituto de Previsión Social
– Instituto de Seguridad Laboral
– Cajas de previsión
– Mutualidades de empleadores
- Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677.
Si perteneces a alguno de los siguientes grupos y no te entregan el beneficio, debes contactar a la entidad pagadora y registrar un requerimiento.