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Beneficios

¿Es por depósito o cobro presencial? Así se paga el Bono Invierno extraordinario de junio

Descubre aquí cómo se paga el Bono Invierno extraordinario y el monto de este.

Bono Invierno 2023
© SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILEBono Invierno 2023

Ya comenzaron los pagos del Bono Invierno Extraordinario, el cual entrega un monto de $60 mil a los pensionados que recibieron el aporte de $74.767 en mayo pasado.

¿Cómo se paga el Bono Invierno extraordinario de junio?

El Bono Invierno extraordinario será entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y su forma de pago será de la manera que fue establecida por la persona, es decir, a través de depósito en la Cuenta RUT o por cobro de forma presencial.

Quienes hagan el retiro del dinero tendrán el plazo de un año para hacer el trámite.

¿Cómo saber si tengo pagos pendientes de la PGU?

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¿En qué fecha se paga el Bono Invierno extraordinario?

De acuerdo a la página web del Gobierno, el pago del Bono Invierno extraordinario se realizará durante junio para el 70% de los beneficiados y beneficiadas, mientras que en julio se hará el pago a las demás personas

En agosto se realizará el pago del monto extraordinario para un grupo reducido de personas (con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero).

¿Quiénes son beneficiarios del Bono Invierno?

Son beneficiarios del Bono Invierno extraordinario las siguientes personas:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
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