Ha pasado casi un mes desde que comenzaron los pagos del Bono Invierno, recordemos que desde el Instituto de Previsión Social (IPS), informaron desde el 2 de mayo la entrega del beneficio, a más de 1 millón 750 mil pensionados.

Pese a todo el tiempo transcurrido, hay beneficiarios que, aun cumpliendo los requisitos, no han visto reflejado el pago del aporte económico.

¿Qué AFP presenta problemas con pago del Bono Invierno?

Hay que recordar, que el pago del Bono Invierno se realiza de manera anual, junto a la pensión de mayo. El problema está, en que no todos los pensionados que cumplen con los requisitos han recibido el pago del beneficio.

A raíz de esto, afiliados pertenecientes a AFP Habitat, han reportado que la entidad reconoce, que ha presentado intermitencias en el pago del Bono Invierno.

Pese a esto, la entidad les afirma, que los pagos serán recibidos en el mes de mayo, no posterior a esa fecha, tal y como indican desde el IPS, según el plazo establecido.

Si no recibes el pago del Bono Invierno junto a la pensión de mayo, debes hacer lo siguiente:

el pensionado que no reciba el beneficio debe acercarse a una sucursal de ChileAtiende o del IPS para resolver el problema.

Otra opción que se recomienda, es contactar directamente a la entidad pagadora de tu pensión, en este caso ellos deben ingresar una solicitud para analizar tu caso.

¿Quiénes no reciben el pago del Bono Invierno?

Los pensionados que quedan fuera de este beneficio, son:

  • Quienes reciben más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia).
    • Excepto si la suma de esas pensiones es igual o menor a una pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar contemplados en la ley y porque no cumplen con el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley N.º 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N.º 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden acceder al Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope definido.