Si bien en Chile la edad de jubilación mínima es 65 en hombres y 60 en mujeres, un dato un tanto desconocido por la población general es que sí hay escenarios donde las personas pueden pensionarse años antes de la edad mínima requerida por ley, aunque ojo, hay que cumplir ciertos requisitos, los cuales te invitamos a conocer.

Los dos requisitos que permiten jubilarte antes de la edad que exige la ley en Chile

El sitio ChileAtiende informa que se pueden pensionar las personas de manera anticipada siempre y cuando tengan fondos suficientes en su AFP o puedan pensionarse por trabajo pesado. Conoce los detalles de cada una de las medidas a continuación:

Si tienes fondos suficientes en la AFP

La Superintendencia de Pensiones (SP) señala que podrán pensionarse anticipadamente los afiliados que cumplan los siguientes casos:

  • Caso General: Quienes obtengan una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas o tener una pensión igual o superior al ochenta por ciento de la pensión máxima con aporte solidario vigente a la fecha de la solicitud de pensión.
  • Afiliados pensionados en alguna Institución del Régimen Antiguo que presentan un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de cinco años o más y que tengan una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas.
  • Afiliados acogidos a un Convenio de Seguridad Social. Revisa los detalles AQUÍ.
  • Afiliados declarados inválidos parciales mediante un segundo dictamen podrán utilizar su saldo retenido si con él pueden obtener una pensión tal que, sumada a la pensión de invalidez que reciban, sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas o igual o superior al ochenta por ciento de la pensión máxima con aporte solidario vigente a la fecha de la solicitud de pensión.
  • Disposiciones transitorias: Los afiliados que al 19 de agosto de 2004 tenían 55 años o más de edad, en el caso de los hombres y 50 años o más en el caso de las mujeres, pueden pensionarse anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecían los artículos 63 y 68 del D.L. N.º 3.500 de 1980, antes de las modificaciones introducidas por la Ley N.º 19.934.

Todos estos afiliados deberán contar con 10 o más años de afiliación en el Sistema o tener un periodo de afiliación tal que sumado al tiempo cotizado en el antiguo sistema no sea inferior a diez.

Pensión de vejez anticipada por realizar trabajos pesados

Esta otra alternativa permite que trabajadores(as) puedan solicitar la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado si cumplen los siguientes requisitos:

  • Imponer en cualquier régimen administrado por el IPS y registrar una afiliación mínima de 1.200 semanas de imposiciones (23 años).
  • Haber realizado al menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.
  • La rebaja de edad es de un año por cada cinco de realización de la labor calificada, con un total de cinco años, salvo que se trate de una labor efectuada en minería o de fundición, en que la rebaja es de dos años por cada cinco, con un máximo de diez años.
  • Debe tenerse presente que, para los imponentes de regímenes administrados por el IPS, se aplica la rebaja por las labores reconocidas, ya sea por IPS o la Comisión Ergonómica Nacional, sin que deban enterar la cotización adicional que fija esta última.

Revisa más detalles de este beneficio en www.chileatiende.gob.cl.