Comenzó la aplicación de la Ley de 40 Horas que reducirá la jornada laboral semanal de trabajadores y trabajadores regidos por el Código del Trabajo de 45 a 44 horas en este 2024. Esta cifra diminuirá considerablemente hasta las 40 horas en un lapso de cinco años, es decir, hasta 2028.
Una de las principales dudas que surge a la hora de hablar acerca de la ley es sobre nuestros horarios de colación. Algunos piensan que tras contar con una hora menos de trabajo también podría influir en la hora de colación.
¿La hora de colación cuenta como trabajada? El detalle que debes ver en tu contrato
Actualmente, el horario o periodo de colación no se considera como tiempo trabajado, así que no se descuenta de la jornada laboral.
Según el artículo 34 del Código del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejando entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación. Este tiempo intermedio no se considera trabajado para calcular la duración de la jornada diaria.
¿Cuál es la hora mínimo que puedo tener de colación?
El dictamen N° 2947/111 de 17/05/96 de la Dirección del Trabajo establece que el descanso dentro de la jornada laboral, mencionado en el artículo 34 del Código del Trabajo, no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación. En caso de duda sobre la duración adecuada, esta calificación debe ser realizada por el respectivo Inspector del Trabajo.
El texto también indica que la ley solamente establece un tiempo mínimo no inferior a media hora para la colación, por lo que no habría inconveniente para que las partes acuerden un periodo superior a media hora si así lo desean.