En Chile existe un importante beneficio económico que entrega el Estado a los cuidadores de personas con dependencia severa, el cual se llama “Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad”.
¿A quién está destinado el beneficio?
El Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad está destinado a cuidadores o cuidadoras de personas con dependencia (causante) que cumplan los siguientes requisitos simultáneos:
- Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
- Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
- Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
La norma de preferencia para el pago del dinero, tiene el siguiente orden estricto:
- La severidad en la dependencia del causante, la que será medida según el Índice de Barthel.
- Antigüedad en la postulación del causante.
- La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares.
¿Cuál es el monto del beneficio?
El beneficio consiste en un pago máximo mensual de $32.991 por la entrega de sus servicios. Puede concederse a un mismo cuidador hasta tres estipendios por distintos causantes, si es pariente de estos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si el cuidador no tiene vínculo de parentesco con los causantes.
Cabe mencionar que el pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador o cuidadora, a través de depósito bancario.
¿Cómo puedo acceder al programa?
El beneficio lo postula el mismo servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente, y el otorgamiento lo realiza el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
¿Por cuánto tiempo se entrega el beneficio?
Según información de ChileAtiende, el monto se recibirá desde el mismo mes de la fecha de su concesión y se extenderá, mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
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