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El beneficio para cesantes que no pueden cobrar el Seguro de Cesantía

Revisa aquí cuál es el bono para cesantes que no puede cobrar el Seguro de Cesantía.

El beneficio para cesantes que no pueden cobrar el Seguro de Cesantía
© MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILEEl beneficio para cesantes que no pueden cobrar el Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es como dice el nombre un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tiene como objetivo proteger a los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios cuando quedan cesantes.

De todas formas, en algunas oportunidades la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) no posee montos suficientes al momento de perder su trabajo, es por esto que existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

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El beneficio para cesantes que no pueden cobrar el Seguro de Cesantía

El Fondo de Cesantía Solidario o FCS por sus siglas, es un beneficio destinado a trabajadores que no cuenten con fondos suficientes en su cuenta Individual de Cesantía.

Si deseas postular a este beneficio, podrás hacerlo en el siguiente enlace de la AFC, solamente con tu Clave Única o Clave AFC o dirigirte de forma presencial a una oficina de la AFC.

Imagen: Chile Atiende.

Imagen: Chile Atiende.

¿A quién va dirigido este beneficio?

Según detalla el sitio web de la AFC, el Fondo de Cesantía Solidario está dirigido a los trabajadores y trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:

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  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Tener recursos insuficientes en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) para financiar el beneficio, de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) durante los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar abonadas con anterioridad a la fecha de término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro, hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
  • El contrato de trabajo debe haber terminado por alguna de las siguientes causales contempladas en el Código del Trabajo o en el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:
Código del trabajoLey 21.109 de asistentes de la educación
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4)Vencimiento del plazo de contrato (Art. 33 e)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159-5)Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 34)
Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6) 
Necesidades de la empresa (Art. 161) 
Quiebra del empleador (Art. 163 bis)
  • El afiliado debe tener activa su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma le ofrece.
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