El Instituto de Previsión Social cada año entrega el Bono Invierno a los y las pensionadas, y de manera exclusiva este año subió el monto a $120.000 los cuáles serán pagados en dos cuotas, la primera cuota fue en mayo junto a la pensión y ahora durante julio recibirán el segundo pago.
Sin duda, es un aporte bastante importante durante esta dura época del año en la cuál los gastos aumentan debido a la calefacción que se debe usar para atemperar la casa, sin contar los remedios que deben comprar los adultos mayores en caso de cualquier enfermedad que se de en está fría estación. Revisa a continuación dónde puedes consultar si eres beneficiario del segundo pago del Bono Invierno 2023.
¿Dónde puedo consultar si tengo el segundo pago del Bono Invierno?
Consultar para saber si eres beneficiario del segundo pago del aporte de invierno es súper sencillo, solo debes hacer clic AQUÍ e ingresar el RUT y fecha de nacimiento del beneficiario. O también puedes realizar la consulta vía telefónica, llamando a ChileAtiende al 101.
¿Quiénes reciben el segundo pago del Bono Invierno?
Aquellas personas que hayan recibido el pago en el mes de mayo, recibirán automáticamente el pago durante julio, sin embargo, a continuación te dejamos los requisitos que deben cumplir los beneficiarios:
- Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.