El pasado lunes 15 de mayo se inició el segundo pago de la devolución de impuestos mediante depósito de aquellos contribuyentes que iniciaron su declararon renta entre el 8 al 27 de abril.

SII anuncia cuándo se realiza la próxima devolución de impuestos

De acuerdo al calendario de pagos del Servicio de Impuestos Internos (SII), el próximo y último pago de la devolución de impuestos por Operación Renta 2023 será el lunes 29 de mayo y 30 de mayo para cheques.

Cabe aclarar que lo anterior es para aquellos contribuyentes que hayan declarado entre el 28 de abril al 10 de mayo de 2023, sin contar el pago en cheque.

¿Cómo recibiré el pago?

Los pagos de la devolución de impuestos a través de depósito se transfieren directamente a la cuenta bancaria que seleccionaste al momento de declarar renta.

Por lo tanto, para conocer si te pagaron deberás revisar directamente en tu cuenta personal del banco para revisar si cuentas con el monto correspondiente.

En el caso de cheque se encontrará disponible desde el mismo día de pago a través de sucursales de Banco Estado o ServiEstado.

¿Dónde reviso si me corresponde la devolución de impuestos?

Existen dos maneras de conocer esta información:

La primera es a través del SII ingresando AQUÍ. Luego, accede con tu Clave Tributaria o ClaveÚnica, selecciona el año tributario y después selecciona en “Consultar”. Finalmente, el sitio web te indicará si existe devolución de impuestos y el monto.

Puedes también consultar mediante la Tesorería General de la República accediendo a este ENLACE.

Una vez dentro debes ingresar con tu Clave Tributaria, ClaveÚnica o la Clave TGR y como resultado se te indicara si cuentas con devolución de impuestos, el monto y la fecha de depósito.

¿Quiénes debieron declarar renta este 2023?

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.016.520).
  • Quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.
  • En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de renta.