Las próximas elecciones se vivirán en Chile el próximo sábado 26 y domingo 27 de octubre, jornadas en que las personas podrán elegir que día ir a sufragar, porque recordemos que en esta ocasión el voto obligatorio.

El Servel informó que la nómina de vocales de mesa, el sábado 5 de octubre en el sitio web www.consulta.servel.cl, junto a los locales de votación y si estás o no habilitado para sufragar, junto a más detalles de las próximas elecciones.

¿Cuáles son las excusas permitidas para no ser vocal de mesa?

Desde este lunes 7 y hasta el miércoles 9 de octubre, los vocales de mesa que hayan sido elegidos en la primera nómina, pueden presentar las excusas permitidas ante la junta electoral correspondiente.

Y el próximo 12 de octubre, se publicará la próxima nómina definitiva de vocales de mesa, que no tendrán la oportunidad de excusarse.

Puedes conocer aquí cuál es tu junta electoral

En este caso deberás excusarte con algunas de las consideraciones descritas en el artículo 44 de la Ley 18.700:

  • Estar fuera del paíso a más de trescientos kilómetros del local de votación. También puede ser en una localidad con la que no haya comunicaciones expeditas, lo que será calificado por la Junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones encomendadas por la ley.
  • Tener más de setenta años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios ese día, lo que debe acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico.
  • Ser extranjero, no vidente, analfabeto o que haya sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

También puedes excusarse las personas que están comprendidas entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40 de la Ley 18.700. Esto incluye a:

  • Quienes desempeñen cargos de elección popular.
  • Personas a cargo de los trabajos electorales y de nombramientos de apoderados.
  • Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales.
  • Embajadores y cónsules de Chile.
  • Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local.
  • Fiscales del Ministerio Público.
  • Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales (seremis).
  • Contralor General de la República.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.