El Seguro de Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), es un beneficio económico que protege a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar cesantes, sea por causas voluntarias o involuntarias como despido, renuncia o fin de contrato.

¿Cuánto pagan con el Seguro de Cesantía?

Para saber la cantidad de dinero que tienes acumulado en tu Seguro de Cesantía debes ingresar a la Sucursal Virtual de afiliados de la AFC (AQUÍ). Una vez dentro, tendrás que iniciar sesión con tu Clave Única y, automáticamente, el sistema te indicará cuál es tu saldo.

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?

Para cobrar tu Seguro de Cesantía de manera online, tienes que ingresar AQUÍ e iniciar sesión con la Clave Única o Clave AFC. Luego debes seleccionar la opción “Cobro del seguro”, y después hacer clic en “Solicitar cobro del seguro”, y listo.

Una vez revisada la solicitud, recibirás un correo electrónico que indicará si la solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

Si deseas cobrar el seguro de manera presencial, deberás dirigirte a una sucursal de la AFC. Una vez allí, tienes que explicar el motivo de la visita: solicitar el pago del Seguro de Cesantía. Posteriormente se deben entregar los antecedentes. Finalmente, si la solicitud es aprobada, se informarán las fechas y forma de pago.

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el seguro?

Para cobrar el Seguro de Cesantía debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar cesante: condición que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último periodo en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

¿Vas a cobrar el Seguro de Cesantía?

¿Vas a cobrar el Seguro de Cesantía?

YA VOTARON 0 PERSONAS