El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio monetario destinado a ayudar económicamente a familias que pertenezcan al 60% de la población socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares.

¿Cuándo se paga el Subsidio Único Familiar?

No existe una fecha única de pago para todos los beneficiarios del Subsidio Único Familiar, así que si quieres saber cuándo te toca recibir el bono, debes ingresar con tu RUT a la plataforma de consultas de beneficios de ChileAtiende (AQUÍ).

Una vez dentro, el sistema te indicará tu fecha y forma de pago, además de informarte sobre otros bonos o pensiones asociadas, de acuerdo a los datos que maneja el Instituto de Previsión Social (IPS).

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¿Cuál es el monto del beneficio?

El Subsidio Único Familiar entrega un monto de $20.328 por carga familiar. Sin embargo, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($40.656).

Además del dinero, los causantes o cargas familiares también pueden acceder a prestaciones médicas preventivas y curativas, y odontológicas gratuitas.

¿Cuáles son los requisitos del Subsidio Único Familiar?

El subsidio está destinado a personas o familias que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Único Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Además:

  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

¿Eres beneficiario del SUF?

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