El pasado 1 de diciembre entraron en vigencia los nuevos cambios a los requisitos del Seguro de Cesantía, los cuales tienen como objetivo fortalecer a este beneficio flexibilizando algunos condiciones para ayudar económicamente a las personas que están cesantes.
¿Cuáles son los cambios de los requisitos?
Los cambios a los requisitos para recibir el Seguro de Cesantía son los siguientes:
Disminución del número de cotizaciones exigidas
Uno de los cambios es la disminución en el número de cotizaciones que se exige para acceder al beneficio. En detalle, en el caso de financiamiento con la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), si el beneficiario tiene contrato indefinido o es trabajador de casa particular, ahora necesita solo 10 cotizaciones; mientras que las empleados a contrato fijo o por obra, necesitan 5 cotizaciones.
Anteriormente, se requería 12 cotizaciones; y los de contrato fijo o por obra, necesitaban acreditar 6.
En cuanto al Fondo de Cesantía Solidario, cualquiera sea el tipo de contrato, se necesitan 10 cotizaciones, las 3 últimas continuas y con el mismo empleador. Antes de la ley se solicitaban 12 cotizaciones.
Los afiliados a la AFC cuya solicitud haya sido recientemente rechazada, y continúen cesantes, cumpliendo con los requisitos vigentes de acceso al Seguro de Cesantía, pueden realizar una nueva solicitud a partir de este 1 de diciembre.
Activación especial ante estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria
En estos casos especiales de catástrofes, se disminuirán los requisitos y se incrementarán, excepcionalmente, los montos de hasta dos pagos del Seguro de Cesantía, beneficiando a las personas que pierdan su trabajo en las zonas afectadas.
Los requisitos que se mantienen igual son los siguientes:
- Contar con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de Educación Pública o se desempeñe como trabajador o trabajadora de casa particular.
- Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía. Aplica también para el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y trabajadores y trabajadoras de casa particular.
- El Seguro de Cesantía no incluye a: empleadas y empleados públicos, funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia, menores de 18 años, pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?
Para solicitar el pago del Seguro de Cesantía de forma online tienes que ingresar AQUÍ e iniciar sesión con la Clave Única o Clave AFC. Después debes seleccionar la opción “Cobro del seguro”, y luego hacer clic en “Solicitar cobro del seguro”, y listo.
Una vez revisada la solicitud, recibirás un correo electrónico que indicará si la solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
Si deseas cobrar el seguro de manera presencial, deberás dirigirte a una sucursal de la AFC. Una vez allí, hay que explicar el motivo de la visita: solicitar el pago del Seguro de Cesantía. Posteriormente se deben entregar los antecedentes.
¿Actualmente recibes el Seguro de Cesantía?
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