Estar cesante puede ser una situación muy estresante y angustiante, sin embargo, el Estado de Chile ofrece diversos beneficios exclusivamente para aquellos que se encuentran sin trabajo, los cuales tienen como objetivo dar una protección económica de manera temporal.
¿Qué beneficios hay para cesantes?
1-Seguro de Cesantía:
El Seguro de Cesantía es un beneficio que pertenece a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que tiene como objetivo apoyar económicamente a las personas que hayan perdido su trabajo. Quienes se encuentren cesantes, deben cumplir estos requisitos para cobrar el Seguro:
- Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
Si deseas cobrar el dinero de tu Seguro de Cesantía puedes ingresar a la sucursal virtual de la AFC.
Mira aquí el paso a paso para hacer el trámite:
2- Subsidio de Cesantía:
El Subsidio de Cesantía es un beneficio destinado a quienes no tienen derecho al Seguro de Cesantía, ypermite a trabajadores y trabajadoras que se encuentran cesantes acceder a una ayuda económica mensual, por un periodo máximo de 360 días, que da derecho a:
- Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud.
- Recibir la Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas.
- Recibir la Asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que la persona beneficiaria fallezca.
Los requisitos para cobrar el subsidio son los siguientes:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Para cobrar el beneficio debes hacerlo ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación), que también será la encargada del pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.
3- Cuenta de ahorro de indemnización:
La Cuenta de Ahorro de Indemnización permite a las trabajadoras y trabajadores de casa particular (personas chilenas y extranjeras) retirar fondos desde su cuenta de ahorro de indemnización de la AFP a la que están afiliadas, por término del contrato de trabajo o despido.
El monto de la indemnización corresponde a los aportes hechos en el período de trabajo (desde el inicio hasta el término del contrato de trabajo), más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.
Los empleadores deben realizar este aporte durante un máximo de 11 años por cada trabajador o trabajadora de casa particular contratada.
Para retirar los fondos, las personas deben acercarse directamente a su AFP.
4- Fondo de Cesantía Solidario:
El Fondo de Cesantía Solidario está dirigido a los afiliados la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo. El beneficio también puede ser solicitado cuando se han agotado los fondos del Seguro de Cesantía.
Los requisitos para cobrar el Fondo de Cesantía son:
- Estar cesante al momento de la solicitud.
- Que los recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
- Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
- Activar la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.
Si quieres acceder al Fondo de Cesantía Solidario puedes ingresar AQUÍ. También puedes realizar el trámite de manera presencial en una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía.
¿Te sirve alguno de estos beneficios?
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