El bono 50 Años de Matrimonio se trata de un beneficio económico concedido a parejas que hayan demostrado estar casadas durante 50 años y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
En caso de que el bono no sea reclamado dentro de un plazo de seis meses después de haber sido emitido, se considerará como una renuncia al beneficio, por lo que si cumples con estos requisitos, debes estar atento a la postulación y las fechas.
¿Qué se necesita para postular?
El trámite se puede solicitar online a través de Chileatiende en donde solamente deberás ingresar tus datos y realizar una videollamada la cual será grabada.
Se necesita:
- Copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges por ambos lados (en formato de fotografía digital).
- Indicar si se prefiere el pago en una cuenta bancaria, se deben incluir los datos de las cuentas personales de ambos cónyuges (nombre del banco, tipo de cuenta, número de cuenta). Esto debe formalizarse a través del correo electrónico indicado por el funcionario o funcionaria correspondiente.
Para realizar la solicitud de manera presencial, se requiere lo siguiente:
- Cédula de identidad.
- En caso de que el trámite sea realizado por un apoderado o apoderada, se necesita un poder notarial.
¿Cuáles son los requisitos para postular al Bono 50 Años de Matrimonio?
Para acceder al bono, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos:
- No estar separados o divorciados según lo estipulado por la ley.
- Estar registrados en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer, según su calificación, al 80% más vulnerable de la población.
- Convivir en el mismo hogar o demostrar residencia en hogares de larga estadía, reconocidos por la autoridad correspondiente.
- Acreditar residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años previos a la fecha de solicitud.
Para las personas viudas, tienen derecho al bono en los siguientes casos:
- Si cumplen 50 años de matrimonio y uno de los cónyuges fallece después de esta fecha, el sobreviviente puede optar por su parte del bono, siempre que el fallecimiento ocurra dentro del año de plazo establecido por la ley para solicitar el beneficio.
- Habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, uno de los cónyuges fallece durante el proceso de tramitación del beneficio, una vez que se otorgue el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.
¿Cuáles son los montos?
A partir del 1 de octubre de 2023, el valor del bono es de $425,360 y cuenta con las siguientes especificaciones:
Se otorga una única vez en partes iguales ($212,680 para cada cónyuge vivo).
Debe ser solicitado conjuntamente por ambos cónyuges.